Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA, que fueran impuestas al ciudadano MATA RUIZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.508.045;por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal sede, en fecha 24 de Abril de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesoria conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del ejusdem.
Igualmente declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano y como consecuencia de ell.....