DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 6, 9 y parte in fine, en relación con el segundo aparte del articulo 80, y artículo 82 todos del Código Penal, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, impuestas al ciudadano SANZ NIEVES JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/1981; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.459.275, residenciado en Sector el Placer, frente al Castillo de San Pedro, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.