PRIMERO: Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE ADMITE PARCIALMENTE por diferir este Tribunal de la calificación jurídica provisional de la acusación, y atribuirle a los hechos una calificación jurídica distinta, como lo es el HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y si admite la calificación de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al ciudadano JAIRO RAFAEL ECHEZURIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 08-01-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Cua, Urbanización Terrazas de Salamanca, parte alta, cas.....