Por consiguiente, es deber de quien aquí decide en aras de una correcta administración de justicia, participar al comitente respecto de las situaciones de derecho observadas, las cuales podrían resultar simples errores materiales debido al cúmulo de trabajo que presentan los Juzgados en dicha jurisdicción. En consecuencia, se ordena la remisión del exhorto, mediante oficio, en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, para que luego de revisadas las consideraciones respecto de competencia funcional, decida respecto de la materialización o no de la oferta real a la que se contraen estas actuaciones, y de resultar pertinente, remita nuevamente la comisión para su cumplimiento. Líbrese oficio.