...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX RAMON SALAS COLINAS Y MIRIAM JOSEFINA VILLEGAS DE SALAS, debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, que la Patria Potestad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de la adolescente antes mencionadas será ejercida por su Madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: El padre ciudadano FELIX RAMON SALAS COLINAS, ya identificado, se compromete a darle a su hija la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), mensuales por concepto de Pensión de Alimentos; la cual incluye gastos de alimentación, .....