este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, incoada por el Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.657, contra la Ciudadana SILVANA DEL CARMEN ROMERO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.221.
SEGUNDO: Se fija como pensión alimentaría, el monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 120.00).
TERCERO: Se fija como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE la suma de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200.00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320.00), para cubrir los gastos de la época.
CUARTO: Se fija cubrir el 50% de los gastos extraordinarios sean médicos, medicinas y cualquier otro.....