ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello NIEGA la CAUCIÓN JURATORIA solicitada y en su lugar acuerda MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de marzo de 2009, al acusado WALTER ALFREDO REVETTE APONTE, titular de la Cédula de Identidad Número 19.494.172, y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.