Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en agravio de NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA contemplado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, a cumplir UN (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA