ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que les fueren impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en UNO (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.