...DECRETA provisionalmente medida preventiva de retención, sobre la cuenta de Ahorros N° IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.385,96), establecidas por concepto de Obligación de Manutención, equivalente a 36 mensualidades futuras de las establecidas por concepto de quantum de Obligación de Manutención, cada una de ella, por la cantidad de Bs. 399,61, conforme a lo establecido en el artículo 521 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, se ACUERDA oficiar al Banco Fondo Común, a los fines de participarle lo ordenado en esta misma fecha, no quedando de ésta manera ilusorias las pensiones adeudas y futuras, del niño de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.-