Declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada WILFREDO DIAZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.467, en el juicio que por DESALOJO incoara en su contra la ciudadana MARIA ENRIQUETA DELGADO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.333.057. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana MARIA ENRIQUETA DELGADO DE FIGUERA, contra el ciudadano WILFREDO DIAZ DOMINGUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble arrendado, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Local Nº 72, diagonal a la Prefectura de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, libre de personas y bienes. TERCERO: CON LUGAR la acción de indemnización de daños y perjuicios, condenándose a la parte demandada el pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.400,00) por co.....