este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SOL MARÍA PÉREZ y AGUSTIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.872.138 y 9.294.288, respectivamente; en su carácter de padres del causahabiente ciudadano ADONAI SAUL MENDOZA PÉREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.994.365