OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados CAYASPE ESPAÑA JAVIER ALEJANDRO y GONZÁLEZ ESPEJO RICHARD ENRIQUE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 en su numerales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo TREINTA (30) DÍAS, durante OCHO (08) MESES a partir de la presente fecha, 6º la prohibición de comunicarse y agredirse tanto de manera verbal como física con fines violentos entre sí, 9º estar atentos al llamado que le realice este tribunal y el despacho fiscal. Asimismo, dicta las medidas de Protección y Seguridad para el ciudadano imputado GONZÁLEZ ESPEJO RICHARD ENRIQUE, en favor de la ciudadana victima Darelis Cayaspe, contenida en el articulo 90 en sus numerales 5º y 6º, consistentes en: 5º La prohibición del ciudadano agresor de acercarse a la ciudadana victima por sí o por terceras personas, 6º la prohibición de realizar cualquier acto de perse.....