Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta (5º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana: Briceida Elena Martínez Acosta, ampliamente identificada en actos anteriores, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Nº8 del Código Penal, por considerar este Tribunal que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pues contiene datos precisos para la identificación del acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de la misma y los medios de prueba ofrecidos; haciendo señalamiento del precepto jurídicos aplicables, ya que señaló cual es el delito que le imputa al acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.