procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Rafael Blanco, sector El Progreso, casa N° 72, Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón; SUR: Con Josefina Pouga; ESTE: Con Callejón y OESTE: Con Rosa Elena Arambulo. Con una superficie de construcción de 90.03 M2, a favor del ciudadano: SANTOS SAMUEL GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.845.575. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-