declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARILUZ AGUAS RAMSBOTT; DANIEL ALFREDO AGUAS RAMSBOTT y DIEGO JOSE AGUAS RAMSBOTT, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.221; 6.842.318 y 10.284.511, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA JOSEFINA RAMSBOTT DE AGUAS, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.937.812. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles.