dicta seguidamente el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por EL Ciudadano JUAN MANUEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.495.566, contra la demandada entidad de trabajo, INVERSIONES ABDIAS 2020 C.A y Solidariamente la ciudadana YELIPSA JOSEFINA CABRERA GUARICAPA, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.., en el expediente Nº T7º 7198-18 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....