declara:
PRIMERO: Sin Lugar la presente solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano EDUARDO CHACOA; plenamente identificados en autos, por cuanto fue interpuesta extemporáneamente y en consecuencia opero la caducidad de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Se le concede a la parte actora el beneficio de la Justicia gratuita ya que el salario percibido por el trabajador es inferior al triple del salario mìnimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme establece el Artìculo 178 del C.P.C.
La presente decisiòn no impide a la parte actora acudir por la vìa ordinaria a fin de solicitar la indemnizaciòn correspondiente en caso de ser demostrado en juicio el retiro justificado. Asì se establece