Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL promovida por la ABG. MARJORIE JOSEFINA REYES DE OLIVERA, actuando en su propio nombre, este Tribunal una vez verificado que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE la misma, teniéndose como agraviante al Estacionamiento RAELCAR 721. En consecuencia, y conforme a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 1° de Febrero de 2000, la cual regula el procedimiento de Amparo, se convoca a los sujetos procesales que deberán intervenir en el presente proceso, a una AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, que deberá celebrarse en este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la última notificación practicada, a las 9:30 de la mañana.