Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por las DRAS. MICHELL TATIANA SARMIENTO Y GLORIA VILLAMIZAR, en su carácter de defensoras de los ciudadanos BALDIRIO VOLCAN HECTOR e ISDALHER JOSE CARREÑO LISIAGA, titulares de la cédulas de identidad N ° 12.975.968 y 11.603.656, respectivamente, con fundamento en lo establecido en los artículos 244, 256 ordinal 3° y 264 de la norma adjetiva penal, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, hasta tanto se realice la audiencia del Ju.....