PRIMERO: Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal " G ", del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, solicitada por el Dr. FREDDY CABRERA LARES, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, manteniéndose la mima medida Cautelar de Fianza. Ahora bien, este tribunal en base al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley especial de Adolescentes, disminuye los Cuatro (04) fiadores, solicitados en la imposición de la medida Cautelar de fianza a la cantidad de dos (03) fiadores, continuando intactos lo dispuesto al salario solicitado y demás requisitos exigidos.