DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano LEÓN PRATO JULIAN ARLEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.163.611, casado, hijo Luz Prato (v) y de Julian León (v), de profesión u oficio conductor, residenciado en Garrochal, calle 8 N° 11-28 San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejia Méndez Leidy Diana por encontrarse llenos los extremos d.....