Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GREGORIO URBANO GONZALEZ BUSQUE contra el ciudadano GUSTAVO LEONARDO GARCÍA GARCÍA. 2.- Se ordena la restitución del bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra "B" construido sobre un terreno propiedad del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (FERROCAR). 3.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.