este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: PERLA ALEJANDRA ACOSTA NORIA y WILMER ARGENIS ALVAREZ, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Municipio Simón Bolívar en San Francisco de Yare del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Enero del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº. 13, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con.....