Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Marino Faría Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.401, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAO LIRA DA CORTE SARGO y ANTONIO LIRA SARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.224.877 y V- 15.198.143, respectivamente, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 30 de julio de 2012, la cual queda REVOCADA.
Segundo: EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO constituida mediante documento protocolizado en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1985, bajo el número 43, Folio 255, Tomo 6° del Protocolo Primero, que fuere constituida sobre un inmueble hoy propiedad de los ciudadanos JOAO LIRA DA CORTE SARGO y ANTONIO LIRA SARGO, y en consecuencia, liberada.....