Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso se acuerda DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BAIRON ALEXANDER REVETE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.867.289, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; numeral6, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima; numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) personas que acrediten un sueldo equivalente a ciento ochenta (180) Unid.....