Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITOS, S.A." (INACOR, S.A.) contra la Providencia Administrativa N° 0003-2021, de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual declaro con lugar la Denuncia de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano YONY RAFAEL DEMINGUEZ BRAVO contra de la referida entidad de trabajo recurrente.-