Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara legitima la aprehensión de los imputados por cuanto fue realizada in fraganti, es decir, en el momento que los mismos se encontraban en el vehículo donde fue incautada la presunta droga. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. TERCERO: Se decreta contra los imputados la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 15 días ante la sede de este Tribunal y ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Es todo. Remítanse las actuaciones a l.....