este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS WATSON LEUNG CHANG, por cuanto la fijación de lapso prudencial para dar término a la investigación en la causa seguida al prenombrado ciudadano, se encuentra dentro de las exclusiones contenidas en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado