Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud presentada por la defensa privada y en consecuencia decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 265 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CALZADILLA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.276.279, consistente en: 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación del proceso; 2.- Prohibición de salir sin autorización del País y de la jurisdicción del Tribunal, y 3.- Presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a Ciento Sesenta (160) Unidades Tributarias en su conjunto, con las caract.....