Que el penado JOSE ANGEL MARAPACUTO ROJAS, titular de la cedula de Identidad N º V-16.819.546, fue aprehendido el día 10-07-2009, tal y como consta en el folio tres (03) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS,