Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Remítase las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.