Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abg. JUAN CARLOS MARCANO CLAVO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano acusado JOSE LUIS VALLENILLA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.556.385, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EJECUTADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano JOSMIR JOSE SALCEDO APARICIO (Occiso) y en consecuencia SE .....