declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano CÉSAR ESTEBAN HERRERA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.182.519; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de FACILITACIÓN EN EL DELITO DE ROBO Y VIOLAVIÓN AGRAVADA tipificados en los artículos 457 en relación con el ordinal 3° del artículo 84, 375 en concordancia con los artículos 378 y 394, respectivamente, todos del derogado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeció.....