Primero: La continuación del proceso en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano, JOSÉ LOMBARDO URIBELARREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 13 de Noviembre de 1.968, Cédula de Identidad N° V-10.345.148 y con residencia en la Cortada del Guayabo, San José de Los Altos, sector Agua Fría, Calle La Hacienda, parcela 135; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se le imponen al imputado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante éste Tribunal, una vez se constituya la fianza a que se contrae el numeral 8, a cuyos efectos deberán presentarse dos (02) personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 eiusdem y que posean un ingreso fijo mensual equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias cad.....