ACUERDA: PRIMERO: Désele entrada en los libros que a tales efectos lleva este Juzgado. SEGUNDO: se Declarar con lugar lo solicitado por representación del Ministerio Público y en consecuencia ordena la APREHENSIÓN de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad otorgada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente a la Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.