ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.187.133, por un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual culminará el 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2009. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a residir en el Centro de Rehabilitación "Reto a la Juventud de Venezuela", Sector La Fundación, Carretera Nacional, vía Santa Lucía, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Residir en el Centro de Rehabilitación.
2).-Cumplir con las condiciones impuestas en el mismo.
3).- No salir del Centro de Rehabilitación sin la autorización del Juzgado y en caso de recuperación que no amerite internamiento, deberá comunicarlo .....