Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JOSE ANTONIO HIDALGO, titular de la cédula Nº, residenciado en SECTOR EL TANQUE CASA SIN NUMERO SAN CASIMIRO., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Novena del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el .....