emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Continuar la Educación Superior por cuanto la misma se encuentra cursando el primer semestre de Educación, para lo cual deberá consignar constancia de notas debidamente certificadas cada semestre culminado, 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Li.....