acuerda OTORGAR al ciudadano: ANGEL MIGUEL TIBURCIO LUGO, venezolano, natural de Caracas, nacido el 25-05-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.466.821, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor, hijo de padre desconocido y Angela Lugo (v), residenciado en: Sarria, calle Mérida, casa Nº 006, Municipio Libertador, Caracas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público, las veces que sea requerido y al ciudadano NESTOR DANIEL HERRERA ARTEAGA, venezolano, natural de Caracas, nacido el 14-06-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.123.688, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Consorcio Promoting, hijo de Diego Antonio Herrera (v) y María Isabel Arteaga (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Edificio 5-B.....