El Tribunal verifico de estar en el inmueble objeto de esta medida cautelar innominada y restablecio el derecho constitucional presuntamente conculcado al presunto agraviado, permitiendole el libre acceso del mismo al inmueble en referencia y cambiando los mecanismos de cerradura por mandato del Tribunal de origen y en vista de que no se encontraba la presunta agraviada se notifico a la Junta de Condominio