...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL dictada por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 07-06-2011, mediante la cual se condeno a TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la época en que sucedieron los hechos; extinción está declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; todo de conformidad con lo dispu.....