Trascrito lo que antecede en este mismo orden de ideas, se observa que la parte recurrente, al solicitar la suspensión de efectos a través de la medida cautelar, emplea los mismos argumentos de fondo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que de pronunciarse este Juzgado sobre la medida cautelar solicitada, podría prejuzgar sobre el fondo de la causa, e incurrir en contravención con lo señalado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a: "A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva." (Negrillas y Subrayado de este Juzgado Primero de Pri.....