Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), 26 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (03) años, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN GARCÍA PEROZO y UBALDO ESCOBAR VEGAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 13-01-1992, EMANADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PLAZA Y ZAMORA DEL ES.....