declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL JOSE GARCIA MARQUEZ y INGLIKY MARIBEL BEJAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.274.118 y V-9.874.536, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en una Porción de Terreno Municipal de Origen Ejidal, de la Comunidad Francisco de Miranda, Km 18, casa Nº 1, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.