declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: MARIA EVA ZAMORA HERRERA, ADRIANA ZAMORA HERRERA, RUH LEON HERRERA y REBECA LEON HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.877.374, 8.681.161, 11.039.113 y 11.039.114, respectivamente, en su condición de causahabiente hijas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante BLANCA ELENA HERRERA CASTILLO, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-615.110. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.