Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso se acuerda DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ OMAR ALZATE CUADROS, CHERRIS NATHALY DÍAZ BLANCO, ESTEFANIA DEL VALLE ROSAS MERECUANE, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BARNIQUE y JESÚS DANIEL OLIVARES SALINAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.194.744, V-20.677.970, V-28.311.347, V-29.231.859 y V-24.408.200, respectivamente, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas .....