DECIDE: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA MONSANT DE TROCONIS y VÍCTOR JOSÉ TROCONIS FLORES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.289.456 y V-3.412.998, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 17 de septiembre de 1976, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1976.