Previa a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal de Municipio actuando en Función de Mediación, Sustentación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, numeral 3°, en concordancia con lo previsto en los 4 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los Ciudadanos: ELISMAR AURIANGEL BLANCA DELGADO y DERECK NICKELSON SOLORZANO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.296.354 y V-29.832.212 respectivamente, en benefic.....