este Tribunal acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° Y8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial cada 8 días ,luego de haber presentado Dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de Ciento Cuarenta (140) Unidades Tributarias, Carta de Buena Conducta de Residencia y Constancia de trabajo, que especifique, Cargo, Antigüedad y Salario devengado del Notifíquese a las partes